
El Comité de Huelga.
Es el órgano legal representativo de los trabajadores en huelga, mientras dura la situación de conflicto. Desde el comienzo de la misma hasta su finalización. El artículo 5 del RDLRT (1) regula que “corresponde al Comité de Huelga participar en cuantas acciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto”.
La composición del mismo no excederá de 12 miembros (art. 5 del RDLRT). Podrán formar parte del mismo los miembros del Comité de Empresa y los propios trabajadores aunque no sean representantes legales, cuando por interés sindical así conviniese. El Comité de Huelga es un órgano que forman los convocantes de la huelga para que desarrolle sus funciones, exclusivamente, durante el periodo de huelga, dejando de existir una vez ésta finalice.
La Huelga y los servicios ...











